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Última actualización 17/08/2011@13:56:35 GMT+1
En una sentencia del pasado 8 de julio, el Tribunal Supremo ha confirmado la paralización de un parque eólico (Curueña II) en la comarca de Omaña (León). La medida ya había sido decretada por el Tribuna Superior de Justicia de Castilla y León en mayo de 2010.
En la correspondiente evaluación de impacto ambiental se cometió un fraude de ley según el Tribunal Supremo, para el que las obligaciones de este procedimiento “no pueden ser eludidas mediante la artificiosa división o segregación del parque eólico en varios proyectos de ejecución”.

Este pronunciamiento judicial se produce a raíz de los recursos presentados por SEO/BirdLife contra casi una veintena de parques eólicos en la provincia de León, por su afección a espacios protegidos por la Red Natura 2000 y a aves amenazadas como el alimoche y el urogallo cantábrico (ver Quercus 285, págs. 80 y 81).

Según Juan Carlos Atienza, coordinador de conservación de SEO/BirdLife, “esta sentencia demuestra que en España el procedimiento de evaluación de impacto ambiental está viciado y hay que volver a refundarlo”.

La ONG ha pedido a la Junta de Castilla y León que revoque de forma inmediata todas las autorizaciones de parques eólicos en Omaña y llegue a un acuerdo con las empresas del sector para identificar los lugares de la región con menos riesgo de impacto ambiental.
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